RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA

La Justicia rechazó el planteo de taxistas contra Uber por un fallo de plazos y ratificó la norma vigente

La Sala II de la Corte de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario del gremio por presentarse fuera de término. Con esta resolución, queda archivada la única causa que objetaba el uso de aplicaciones.

La discusión judicial entablada contra la regulación de Uber y otras plataformas digitales de transporte en San Juan llegó a su cierre procesal. La Sala II de la Corte de Justicia de la Provincia declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises, al constatar que la presentación ingresó fuera de los plazos legales establecidos por la normativa local.

El fallo del máximo tribunal —firmado por los ministros Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis— desestimó el planteo por fallos formales en los tiempos de notificación, sin ingresar a expedirse sobre el fondo del debate ni sobre la constitucionalidad del artículo 43 de la Ley 2799-A impulsada por la gestión del gobernador Marcelo Orrego.

La falla técnica en la presentación gremial

La medida judicial se originó tras el rechazo previo dispuesto tanto en primera instancia por el Cuarto Juzgado Civil como por la Sala IV de la Cámara Civil. La conducción del gremio de taxistas buscaba frenar la habilitación de los vehículos sin identificación exterior visible, bajo el argumento de que distorsionaba la competencia y la exigencia de requisitos frente al servicio tradicional.

Sin embargo, el recorrido del reclamo caducó por extemporáneo al momento de recurrir al máximo tribunal:

  • Fecha de notificación: La resolución de la Cámara Civil fue notificada al sindicato el 18 de agosto de 2026.
  • Plazo límite de vencimiento: La legislación otorgaba cinco días hábiles más el período de gracia de las dos primeras horas judiciales, concluyendo indefectiblemente el 26 de agosto.
  • Ingreso del recurso: La presentación judicial recién fue ingresada el 1 de septiembre de 2026.

Situación legal del servicio en la provincia

El archivo definitivo de la causa deja sin instancias de apelación a la representación gremial y convalida la plena vigencia de la Ley 2799-A y su decreto reglamentario. De esta manera, el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte continúa plenamente autorizado en el territorio sanjuanino, sujeto al cumplimiento de la inscripción obligatoria y habilitación de los conductores en el Registro Provincial de Transporte (ReProTran).

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