Los cinco puntos claves del nuevo Código Civil

La modificación y actualización se basa en una serie de medidas que alcanzan a diferentes variables no contempladas con anterioridad.

El nuevo Código Civil obtuvo la aprobación sin la participación de la Oposición.
El nuevo Código Civil obtuvo la aprobación sin la participación de la Oposición.

 

Estos son los cinco puntos vitales y claves que se destacan en el nuevo Código Civil argentino:

• MATRIMONIO
Se actualiza el régimen actual a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias -el único existente hoy- y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un «desequilibrio económico manifiesto».

• DIVORCIO
La reforma simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial. Para tomar la determinación no será necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves. Además, la pareja podrá hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

• UNIONES CONVIVENCIALES
Las uniones convivenciales tendrán un status legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirán en un registro local. Esos acuerdos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos comunes-.

• REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA

Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19, referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo «desde la concepción», pero estos métodos están contemplados en el capítulo relativo a las «reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida». Esto significa que en estos casos el vínculo filial se establece por medio de la «voluntad procreacional» de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.

• ADOPCIÓN
Además de simplificar este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta «según la edad y el grado de madurez», y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años.

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